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Listar por Materia "Legislación"

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    Análisis crítico de las actividades prohibidas para las cooperativas de trabajo en Argentina 

    Sosa, Gustavo Alberto; gsosa@untref.edu.ar(Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF), Buenos Aires, ArgentinaExternoCiencia Inclusiva, 2019-04-05)

    In 1994, the Argentine National Executive Power issued Decree 2015/94, by which it was established that at that time National Institute of Cooperative Action (INAC), currently the National Institute of Associations and Economics Social (INAES), should abstain from authorizing to work cooperatives that provide, in compliance of its social objective, to contract cooperative services by third persons employing the labor force of its associates In order to regulate said Decree, the INAC issued Resolution No. 1510/94, by which it declared Under this situation, applications for authorization to operate as a work cooperative link with the following activities: placement agencies, cleaning, security, correspondence distributions and eventual services. In this way, an impediment to the development of new cooperatives was consecrated of a clearly illegitimate nature, since it was assumed, from the beginning, the activity in fraud to the labor law (and, as counterpart of the same currency, to the cooperative norm) before having the possibility to function the entities. The State thus renounced to exercise its supervisory role, by plainly and simply prohibiting the development of certain activities by worker cooperatives. Also, it was put under “mantle of suspicion” all cooperativized work activity that will develop outside of a trade or a manufacturing plant. However the time elapsed and the events that have taken place in the country since then, these prohibitions remain valid despite its manifest illegality. This article aims to present a historical development, since 1994, of these facts, and carry out a critical analysis of these regulations, not to mention the damage they have caused to the national work cooperativism. Part of the work will be a reflection of the author’s experience as legal advisor to the cooperative area of INAES, registration, promotion and control authority of cooperatives and mutuals throughout the country. Likewise, recourse is made to the regulations, doctrine and specific jurisprudence.

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  • Configuraciones del derecho penal en Colombia

    Configuraciones del derecho penal en Colombia 

    Ramírez Llerena, Elizabeth(Universidad LibreCartagena, 2015)

    El libro “CONFIGURACIONES DEL DERECHO PENAL EN COLOMBIA” surge como consecuencia de la necesidad de tener un medio útil para difundir los conceptos jurídicos y humanistas producto de investigaciones y ensayos sobre distintos temas del Derecho Penal en Colombia. En este orden de ideas, el primer libro está destinado a presentar varios resultados de investigación afines al postgrado en derecho penal y criminología, contando con interesantes publicaciones de los egresados de las diversas promociones de la Especialización de Derecho Penal Y Criminología, tanto como de profesores nacionales e internacionales. Esperamos crecer en calidad y variedad de temáticas, toda vez que el fortalecimiento del Instituto de postgrado de la Universidad Libre permite que se vincularan artículos de derecho penal y criminología, evidenciando la calidad y constancia en la divulgación de resultados de investigación de profesores, estudiantes de posgrado e invitados especiales. Reseña tomada del original. Fecha de reseña: 4 de mayo de 2021.

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    La construcción legislativa uruguaya en economía social y solidaria en el marco de los gobiernos progresistas del Frente Amplio 

    Guerra, Pablo; Reyes, Sergio; profecosol@yahoo.com; sreyes@reyeslavega.com.uy(Universidad de la República Colonia, Montevideo, Uruguay.ExternoCiencia Inclusiva, 2019-04-05)

    This article analyzes the legislative contributions regarding the themes of cooperativism and social and solidarity economy (ESS) in the framework of the first three progrESSive governments of the Frente Amplio. They emphasize in the first government of Tabaré Vázquez (2005-2010), the legislation in social cooperatives, and the concretion of an old yearning of the cooperative movement, that is, a general law of the cooperative system. Under the mandate of José Mujica (2010-2015), the creation of the Fondo para el Desarrollo (Fondes) is fundamentally aimed at promoting self-managed experiences. In the third mandate of the fa (2015-2020), again under the presidency of Vázquez, Fondes is formalized in law and continue the debate of legislation in ESS. It will be of fundamental importance to understand the political-ideological context from which these norms are constructed. It is thus that we try to answer the following questions: What reasons explain the passage from a merely cooperative model to a broader one in terms of ESS? How were these issues being advanced in the broader agenda of the Frente Amplio? What are the different orientations that weigh in the configuration of the bills currently in parliamentary debate?

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  • La convención sobre los derechos del niño

    La convención sobre los derechos del niño 

    García Chavarria, Ana Belem(2006)

    Los derechos de la infancia están plenamente estipulados en la Convención sobre los Derechos del Niño. Elaborada durante 10 años con las aportaciones de representantes de diversas sociedades, culturas y religiones, la Convención fue aprobada como tratado internacional de derechos humanos el 20 de noviembre de 1989. La Convención, a lo largo de sus 54 artículos, reconoce que los niños (seres humanos menores de 18 años) son individuos con derecho de pleno desarrollo físico, mental y social, y con derecho a expresar libremente sus opiniones. Además la Convención es también un modelo para la salud, la supervivencia y el progreso de toda la sociedad humana.

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  • Decreto 1082 de 2015

    Decreto 1082 de 2015 

    Colombia(2015)

    Que la producción normativa ocupa un espacio central en la implementación de políticas públicas, siendo el medio a través del cual se estructuran los instrumentos jurídicos que materializan en gran parte las decisiones del Estado. Que la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jurídica. Que constituye una política pública gubernamental la simplificación y compilación orgánica del sistema nacional regulatorio. Que la facultad reglamentaria incluye la posibilidad de compilar normas de la misma naturaleza. Que por tratarse de un decreto compilatorio de normas reglamentarias preexistentes, las mismas no requieren de consulta previa alguna, dado que las normas fuente cumplieron al momento de su expedición con las regulaciones vigentes sobre la materia.

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  • Del ejercicio de la abogacía

    Del ejercicio de la abogacía 

    Colombia, Decreto-Ley 4633 de 2011(2012)

    Se incorpora del estatuto del abogado o Decreto 196 de 1971 las normas que se consideran no fueron derogadas por el Código Disciplinario del Abogado. Recuérdese que el nuevo código o Ley 1123 de 2007, en su artículo 112 “deroga en lo pertinente el Decreto 196 de 1971, el artículo 13 del Decreto 1137 de 1971, la Ley 20 de 1972, y demás normas que le sean contrarias”.

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  • Factores de atribución de la competencia de los jueces civiles en el código general del proceso

    Factores de atribución de la competencia de los jueces civiles en el código general del proceso 

    Sanabria Santos, Henry Norberto(Bogotá, 2012)

    Es bien conocido por todos que para determinar la competencia se torna indispensable la conjugación y aplicación al caso concreto de los diferentes factores establecidos en la ley, de tal suerte que la atribución para conocer y resolver un determinado asunto es el fruto, entonces, del análisis, estudio y verificación, de cara a las particularidades de dicho asunto, de los diferentes criterios que al efecto nos ofrece nuestro estatuto procesal. Sobra decir, que previamente a darle aplicación a esos criterios o factores de atribución o determinación de competencias, se hace necesario recordar que, por regla general, de acuerdo con lo señalado por el artículo 15 CGP, a la llamada jurisdicción ordinaria le corresponde el conocimiento de aquellos asuntos que expresamente no le haya asignado nuestro ordenamiento a otra jurisdicción; al interior de la ordinaria, le corresponde a la especialidad o rama civil, el conocimiento de los asuntos que no estén asignados a otra especialidad jurisdiccional, es decir, que no le hayan sido de manera concreta señalados al conocimiento de los jueces laborales, de familia, penales, etc.; y, finalmente, ya ubicados al interior de la rama civil, serán los jueces del circuito los que conocerán de los litigios que no hayan sido determinados por la ley como de competencia de otros jueces civiles. Esto es lo que denomina la norma en mención como la “cláusula general o residual de competencia”, con lo cual, según se puede advertir de la lectura de la norma, se quiere significar que si una controversia no le fue expresamente asignada, por ejemplo, a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, la conocerá la ordinaria; si al interior de la ordinaria, no le aparece asignada a un determinado juez, le corresponderá tramitarla y decidirla al juez civil, y si no fue atribuida a un juez civil específico, será el de circuito el que contará con la competencia para ello.

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  • Laicidad y eutanasia

    Laicidad y eutanasia 

    Salame Khouri, Latife; Kraus Weisman, Arnoldo(2019)

    La incuestionable certeza de la muerte nos acompaña desde que tomamos conciencia de ella y de nuestra finitud, aunque debido a las distintas percepciones de la vida, en Occidente tardamos más en asimilarla que en Oriente. La muerte no distingue entre religiosos, no religiosos, ateos, agnósticos, pobres ni ricos; lo que diferencia a las personas, y con frecuencia a los grupos, es la forma en que se enfrenta el final de la vida. Por tal motivo, es obligación del Estado laico garantizar que todas las personas lleven a cabo el proceso de morir conforme a sus creencias, ejerciendo su autonomía y sin afectar a terceros.

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    El reconocimiento legal de la economía social en Europa: alcance y consecuencias 

    Fajardo García, Isabel Gemma; fajardo@uv.es(Universidad de Valencia, Valencia, España.ExternoCiencia Inclusiva, 2019-04-05)

    The concept of the social economy is found in the doctrine and public policies of the European Union and its member states since the eighties of the twentieth century. In 2009, the European Parliament urged the States to regulate the social economy, in order to make it visible and be able to draw up and apply promotion policies from both the European Union and the States. We have considered to what extent this recommendation of the European Parliament has been answered and we have analyzed the European legislations dictated around the social and solidarity economy, seeking to highlight its identity features such as, for example, the concept, the aims and the principles, as well as the models of the proposed company and the accreditation system of its status as a social economy company. From the analysis of the laws passed after 2009, it is concluded that, although there has been a legal recognition of the social economy, this has not been very widespread and, in addition, the advances in favor of its promotion have not been significant. On the one hand, the plurality of concepts that have been generated around the social economy (solidarity economy, collaborative economy, social enterprise, social entrepreneurship) are creating confusion about its concept and scope. On the other hand, because the classic companies of the social economy (cooperatives, mutual societies, associations and foundations) are still subject to discrimination in the regulation concerning entrepreneurs.

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