Factores de atribución de la competencia de los jueces civiles en el código general del proceso
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Factores de atribución de la competencia de los jueces civiles en el código general del proceso
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Fecha
2012
Resumen
Es bien conocido por todos que para determinar la competencia se torna indispensable la conjugación y aplicación al caso concreto de los diferentes factores establecidos en la ley, de tal suerte que la atribución para conocer y resolver un determinado asunto es el fruto, entonces, del análisis, estudio y verificación, de cara a las particularidades de dicho asunto, de los diferentes criterios que al efecto nos ofrece nuestro estatuto procesal. Sobra decir, que previamente a darle aplicación a esos criterios o factores de atribución o determinación de competencias, se hace necesario recordar que, por regla general, de acuerdo con lo señalado por el artículo 15 CGP, a la llamada jurisdicción ordinaria le corresponde el conocimiento de aquellos asuntos que expresamente no le haya asignado nuestro ordenamiento a otra jurisdicción; al interior de la ordinaria, le corresponde a la especialidad o rama civil, el conocimiento de los asuntos que no estén asignados a otra especialidad jurisdiccional, es decir, que no le hayan sido de manera concreta señalados al conocimiento de los jueces laborales, de familia, penales, etc.; y, finalmente, ya ubicados al interior de la rama civil, serán los jueces del circuito los que conocerán de los litigios que no hayan sido determinados por la ley como de competencia de otros jueces civiles. Esto es lo que denomina la norma en mención como la “cláusula general o residual de competencia”, con lo cual, según se puede advertir de la lectura de la norma, se quiere significar que si una controversia no le fue expresamente asignada, por ejemplo, a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, la conocerá la ordinaria; si al interior de la ordinaria, no le aparece asignada a un determinado juez, le corresponderá tramitarla y decidirla al juez civil, y si no fue atribuida a un juez civil específico, será el de circuito el que contará con la competencia para ello.
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